La crisis económica en países vecinos a inicios de la década del año 2000, (Argentina, Brasil, Chile), provocó en el mercado interno de nuestro país, el avasallamiento e invasión de productos de contrabando, minimizando el gasto de las personas, afectando el ingreso de las familias y la agudización de la extrema pobreza que se fue apoderando en los bolivianos ante la carencia de políticas públicas de Estado que impulsen y promuevan el desarrollo productivo e industrial. Como parte de una estrategia con visión productiva y para salir de la aguda crisis, la Cámara Departamental de Industria de Cochabamba el año 2001, propuso lanzar una campaña con el lema CONSUME LO NUESTRO – HECHO EN BOLIVIA – EMPLEA A LOS NUESTROS, la cual resultó exitosa; siendo la finalidad incentivar el consumo de productos bolivianos, para generar empleo y riqueza en el país.
Así surge la idea y el diseño del sello Hecho en Bolivia, para que los bienes y servicios producidos en el país lleven este distintivo, que hoy en la actualidad, organizaciones campesinas, artesanos, manifestaciones folclóricas, entidades relacionadas con la cultura y miles de productos que circulan en el mercado llevan este distintivo de procedencia y marca país, como símbolo empresarial de identidad nacional y distinción internacional.
Después de 12 años y varios intentos de registro, cumpliendo las disposiciones establecidas por la Ley de Marcas y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones C.A.N., el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, otorgó a la CAMIND, el derecho exclusivo de utilizar el Sello de acuerdo al artículo 155 de la Decisión 486 del C.A.N. Mediante Resolución Nº 3260-2013 de fecha 26 de julio de 2013, extendiendo el Título de Concesión del Signo Distintivo al DISEÑO (Hecho en Bolivia) tipo Marca Producto, con el Registro Nº 145154-C en la clase 16 y otras posteriores.
LEMA COMERCIAL
«CONSUME LO NUESTRO – EMPLEA A LOS NUESTROS»
Registro en la clase 35 (lema comercial), actualmente se encuentra en proceso de registrabilidad en el SENAPI, concluyendo satisfactoriamente el periodo de observaciones.
El Numeral V del artículo 320 de la Constitución Política del Estado, establece que las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos Hechos en Bolivia. Por su parte el Numeral III del artículo 318 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
El artículo 410 de la Norma Constitucional establece dentro de la jerarquía de Normas Jurídicas a los Tratados Internacionales.
Ley de Marcas; Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones y Ley de Propiedad Intelectual.